La Ley de Régimen en condominio establece la periodicidad con la que un administrador debe llamar a una asamblea y ofrecer un informe de rendición de cuentas. Así tenemos por ejemplo que, en la Ciudad de México, dice al respecto en su artículo 29
Las Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán trimestralmente teniendo como finalidad informar el estado que guarda la administración del condominio, así como tratar los asuntos concernientes al mismo Artículo 43.- Corresponderá al Administrador:
“XII. Entregar mensualmente a cada condómino un estado de cuenta del condominio con el visto bueno del Comité de Vigilancia En el Estado de Quintana Roo la Ley de Régimen de propiedad en condominio menciona en el
ARTÍCULO 28 III. Las reuniones ordinarias se celebrarán obligatoriamente por lo menos una vez cada seis meses y las extraordinarias cuantas veces sean convocadas con la anticipación que las circunstancias lo exijan, conforme a lo dispuesto por esta Ley, la Escritura Constitutiva y el Reglamento del Condominio. ARTÍCULO 36.- Corresponderá al Administrador. X.- Entregar de manera mensual, bimestral o cuando así lo determine la Asamblea a cada condómino, recabando constancia de quien lo reciba, un estado de cuenta que muestre….
Y así cada Estado del país tiene su propia regulación al respecto, la cual puede consultar en https://sayvaconsultores.com.mx/regimen-de-propiedad/ No obstante, la información financiera de un condominio debe estar disponible en cualquier momento para los copropietarios que lo soliciten. Por ello siempre es bueno usar un software de administración de condominios que nos ayude a mostrar de manera transparente toda la gestión del administrador de condominios, pero es muy importante que el software sea contratado por el comité de vigilancia de condominio directamente, para que en caso de cambiar de administración la información quede en poder de la comunidad ya que muchos administradores suelen llevarse sus plataformas y con ello toda la información. ¿Por qué se debe entregar la rendición de cuentas?
La rendición de cuentas es parte del orden y la transparencia del administrador de condominios; de allí que las razones se establezcan siempre para evaluar la gestión de la administración del condominio.
• Se evitan problemas como la desviación de recursos
• Permite corregir a tiempo cualquier alteración en el presupuesto.
• Identificar qué ha generado un error o una diferencia entre los ingresos y egresos.
• Se puede verificar contra el estado de cuenta Bancario la veracidad de la información. ¿Qué podemos observar en una rendición de cuentas?
Cuando un auditor o contador realiza la comparación entre cuentas y libros puede encontrar situaciones como depósitos pendientes, cargos no reconocidos o errores por parte de la institución bancaria o de los condóminos, que pueden depositar cantidades erróneas.
El primero de ellos se trata de aquellas sumas de dinero que están pendientes pero que aún no llegan a la cuenta, es un estado transitorio que debemos anotar como un ingreso, pero aún no contar con ello. El segundo y el tercero son fallas por parte de los servicios bancarios que pueden ocurrir ocasionalmente, pero que hay que observar a tiempo para poder solucionarlo a tiempo.
¿Es necesario un software de administración de condominio?
Sí, es la mejor herramienta con la que puede contar una comunidad de condominios para garantizar una rendición de cuentas más clara. Asimismo, el software le permite tanto a los copropietarios como al Comité consultar en cualquier momento esta conciliación bancaria sin errores humanos o solicitud previa a la administración.
En Sayvaconsultores nuestra misión es darle certeza de que en su condominio se está llevando correctamente la gestión administrativa, por eso ofrecemos apoyar a las comunidades estableciendo una plataforma administrativa, un sistema que te permite monitorear los ingresos y egresos, recibir tu comprobante de pago y/o factura, y ver el estado de morosidad entre otras cosas, contáctanos para darte una demostración de lo que puede hacer una plataforma de gestión administrativa en tu comunidad.
Trabajamos ayudando a los Comités y propietarios en su trato con las Administraciones. Recordemos que la Información es conocimiento.

Como adminstrador externo de un condominio se presentaron informes mensuales pero hasta cuando puede ssolciitar revisión sino nunca se solicito
Si no hay un plazo expreso en el reglamento interno, se aplica el criterio de plazo razonable, que en la práctica suele ser:
5 a 15 días hábiles después de haber recibido o presentado el informe. Sin embargo si un condomino tiene alguna duda, lo prudente seria aclararla, Para formalidad y protección del administrador se sugiere en cada informe mensual, indicar expresamente un plazo para observaciones.